Padecimientos como la diabetes, hipertensión arterial, virus del VIH y la obesidad, entre los miembros activos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, serán causa de cambio de arma o de servicio, y no de retiro por incapacidad, a petición de un Consejo Médico.
De acuerdo con las nuevas disposiciones realizadas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se da a conocer una lista con 20 padecimientos, que por producir trastornos funcionales de menos del 20 por ciento ameritan esa acción.
En un decreto publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dio a conocer el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta legislación, que entrarán en vigor al día siguiente de su divulgación.
Entre las enfermedades que se mencionan destacan las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables que provoquen que la visión central en cada ojo, aún después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/40; y el desprendimiento de la retina tratado, cuando a juicio del médico limite la actividad física.
También la hipoacusia, alteraciones alérgicas, hipertensión arterial no complicada, obesidad con un índice de masa corporal entre 28 a 29.9; la diabetes mellitus tipo 2 sin complicación crónica.
La pérdida anatómica o funcional permanente o las deformaciones de pérdida parcial o incompleta de dos o más dedos de una mano, de falange distal de uno o de ambos pulgares y la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias, cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio.
Las alteraciones permanentes, anatómicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo entre el 10 y 20 por ciento y que no han quedado comprendidas en esta categoría.
En todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación.
Además se reforma la fracción IV del artículo 24, el cual señala que quedar incapacitado en actos fuera del servicio y el numeral 83 de la Primera Categoría del artículo 226 para quedar de la siguientes manera:
“El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, manifestado por la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas que impliquen la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio”.