Consulta: Tengo que renovar el carnet de conducir y no sé qué hacer, si no decir que soy diabético o si decirlo. No sé cuáles son las consecuencias legales, ni la duración de mi nuevo carnet en caso de decirlo, ni si me van a pedir requisitos especiales por decirlo. Mi diabetes es DM 1. ¿Lo digo o no lo digo? Gracias .
Respuesta:
Efectivamente el hecho de padecer diabetes trae consigo una serie de limitaciones, restricciones e, incluso, en los casos tasados, de denegación (“inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria” y/o “cuadros repetidos de hipoglucemia aguda”) del permiso de conducción.
Para la renovación del permiso tipo B, con una diabetes tipo 1 entendemos que bien controlada y con informe médico favorable, la ley dice que estamos ante una infracción grave cuando se conduce un vehículo con una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente. En este caso los requisitos a que debemos referirnos son los de capacidad o de aptitud psicofísica y el Reglamento de Conductores entiende que se han de revisar esos requisitos de aptitud física cada cuatro años, y por ello establece una vigencia de cuatro años para el permiso de conducción tipo B para una persona con diabetes de tus condiciones.
Así pues las principales diferencias en relación a una renovación “normal” son:
- La necesidad de presentar en el Centro de Reconocimiento de Conductores un informe favorable del endocrinólogo que esté tratando tu diabetes en el que conste un adecuado control de la diabetes y una adecuada educación diabetológica.
- La renovación será por cuatro años.
- En el permiso de conducción aparecerá un código referido a la temporalidad del permiso por padecer “enfermedad o deficiencia orgánica o funcional” (104-4)
De acuerdo con la normativa, si voluntariamente se insta la renovación por diez años (que es la vigencia “normal”), teniendo una DM 1, la Administración, llegado el caso, puede abrir un expediente sancionador que conlleve la imposición de multa de 91 a 300 euros y la suspensión del permiso, con la necesidad de que se emita otro en que aparezca la restricción de vigencia por cuatro años. Si desea más información puede consultar la página web de nuestra Fundación amiga www.fucamdi.com, en concreto en el apartado: www.fucamdi.com/LD_Diabetes_conduccion.php
Otras consideraciones entran en el ámbito de la voluntad y libertad del individuo, cuestiones metajurídicas que no son objeto de este apartado pues el Derecho es claro para este caso en sus planteamientos: hay que decir que se padece una diabetes.
Más información en este tema:
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