Los gerocultores pueden administrar insulina y heparina, según la interpretación de la Audiencia Nacional sobre sus funciones reguladas en el V Convenio Marco de Servicios de Atención a las Personas Dependientes

La sentencia de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Social, de fecha 7 de julio de 2009, aclara el criterio a que daba base la pasada sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2008 y establece que la administración de insulina o heparina, vía subcutánea, debe ser atribuida a los gerocultores, en ausencia de ATS, por establecerlo el Convenio y no contravenir ninguna norma.

El anexo III del V Convenio Marco Estatal de Servicios a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal establece en relación con las funciones de los Gerocultores que:

“En ausencia de ATS/DUE podrá hacer la prueba de la glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería. En general todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica”.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2008 estableció en relación con estos supuestos que:
"...no nos encontramos ante un supuesto de suministro de medicamentos o fármacos, como actividad meramente mecánica, en la que habrá de colaborar el Gerocultor/a, sino ante una práctica médica, que comporta una acción invasiva, aunque mínima, que precisa de unos conocimientos especializados, que no corresponden al Gerocultor/a, ni aún en el caso de que estuviera capacitado para ello..."

La sentencia de la Audiencia ha vuelto a la realidad de la situación, no se requiere formación médica alguna para la administración de insulina o heparina La realidad es que muchos pacientes se automedican, ya que ello solo requiere una formación previa.

No estamos ante un cambio de criterio, ya que la sentencia del Tribunal Supremo no se basaba en la atribución de funciones a los gerocultores sin tener la titulación adecuada, sino en la interpretación extensiva de estas funciones por la Comisión Paritaria sin fundamento normativo que lo justificase.

Con la publicación del V convenio la situación cambia. Aquí son los negociadores del convenio los que han incluido en las funciones de los gerocultores la posibilidad, en ausencia de ATS/DUE de hacer la prueba de la glucosa, utilizar la vía subcutánea... Por ello, no es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo, en la que se debatía la decisión la Comisión Paritaria sin un artículo como el que ahora introduce el V Convenio.

La Audiencia establece ahora que aunque se pueda considerar una práctica invasiva, la inyección subcutánea no comporta riesgos, en la medida que se puede afirmar de cualquier actividad humana, y cualquier persona puede administrarla, y con mayor razón los gerocultores, que reciben formación específica en materia de administració de medicamentos, incluidos insulina y heparina.