Ciertas patologías crónicas hacen que quienes las sufren tengan un mayor riesgo de accidente de tráfico en caso de no estar debidamente controladas. La diabetes, enfermedad de alta prevalencia en la sociedad, es una de ellas ya que, en determinadas circunstancias, puede interferir en una conducción segura.
Más allá de si se trata de diabetes de tipo I o tipo II, el riesgo se da sobre todo cuando el conductor tiene dificultades para detectar las situaciones de hipoglucemia, en las que el bajo nivel de glucosa en sangre causa alteraciones en la movilidad, visión borrosa, problemas cardiovasculares, etc.
La DGT asegura que las personas que padecen diabetes tienen entre un 12% y 19% más de probabilidades de sufrir un accidente de tráfico. Con esta afirmación, cabe preguntarse si existe el riesgo de que las aseguradoras no se hagan responsables de los daños en un accidente ocasionado por un episodio de hipoglucemia grave.
Casos reales
En marzo de este mismo año, un conductor de 29 años arrollaba con su vehículo a cuatro peatones tras sufrir una crisis de hipoglucemia mientras circulaba por la calle General Ricardos de Madrid.
En ese mismo mes, salía a la luz un vídeo en el que se veía a un vehículo realizar maniobras peligrosas propias de un conductor que circula en estado de embriaguez. En las imágenes se ve como una patrulla de la Guardia Civil detiene el vehículo a la entrada del municipio de Santoña (Cantabria). Más tarde los servicios sanitarios comprobaron que el conductor de 70 años estaba sufriendo una hipoglucemia severa.
¿Afecta a la prima del seguro?
Cuando contratas un seguro para tu coche, la compañía te entrega un formulario de preguntas sobre el conductor y el vehículo a asegurar para ofrecerte un precio acorde con tu perfil de riesgo.
En lo relativo al conductor, estas cuestiones están orientadas a conocer la edad y los años de experiencia con el carné de conducir, además de la localidad donde resides y los siniestros que has tenido en los últimos años, pero en ningún caso se interesan por las enfermedades que padezcas, lo cual quiere decir que la diabetes no es un factor que influya en la prima anual del seguro. Esta es una pregunta típica de los seguros de vida o de salud, pero no de auto.
Por este motivo, en caso de que provoques un accidente tras sufrir un episodio derivado de la diabetes, el seguro se hará cargo de todos los daños que ocasiones a través de la cobertura de responsabilidad civil, en la que, en ningún caso, excluyen los accidentes provocados por enfermedades, a diferencia, por ejemplo, de los siniestros en los que el conductor circula ebrio o drogado.
Limitaciones en el permiso de conducir
La Orden PRA/375/2018 que modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores establece limitaciones para la obtención del permiso de conducir de las personas diabéticas.
Así, aquellas personas que padezcan diabetes que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria o el tratamiento con insulina o fármacos hipoglucemiantes, no serán aptas para la obtención o renovación del carné de conducir de turismos, motocicletas o ciclomotores.
Como excepción, en los casos donde sea preciso el tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes, se podrá aportar un informe del especialista que acredite el adecuado control de la enfermedad y la formación diabetológica del interesado. En cuyo caso el periodo de vigencia del permiso de conducir será de un máximo de cinco años que podrá ser reducido a criterio del facultativo.
Para los conductores que hayan sufrido un caso de hipoglucemia severa, podrán renovar el carné de conducir tres meses después del episodio y por un tiempo no superior a un año, siempre que un facultativo acredite el conocimiento de la enfermedad.
Recuerda que si no renuevas el carné de conducir y lo tienes caducado en el momento del accidente, tu compañía de seguros no se hará responsable de los daños que provoques.