Una compañía aseguradora deberá abonar la indemnización prevista en una póliza porque la clienta asegurada, cuando declaró sobre su estado de salud, podía desconocer que era diabética, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia desestima de esta manera el recurso que Cajamar Vida presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de San Javier (Murcia) que la condenó a pagar a los herederos de la fallecida 6.800 euros por el seguro de vida que esta había concertado.
Cuenta el diario La Verdad de Murcia, que en su recurso la demandada alegó que aquella ocultó la enfermedad que padecía cuando se firmó la póliza, por lo que estaba facultada para reducir la indemnización a pagar. La Sala, al desestimar el recurso, señala que es deber de las aseguradoras redactar el cuestionario de salud en la forma adecuada, para evitar estas situaciones.
Y añade que "en este caso nos encontramos con un cuestionario que, por su forma, fue rellenado por el empleado de Caja Mar, respondiendo el tomador del seguro a todas las preguntas que se le hacían".
El tribunal explica, por otro lado, que "la diabetes es una enfermedad, o, mejor, un defecto orgánico no doloroso, que permite que muchas personas vivan normalmente sin tener conocimiento de su existencia"; e indica igualmente que en estas actuaciones judiciales no apareció expediente médico alguno, pericial o documental, que acreditara que la asegurada conocía que padecía diabetes en el momento en que respondió al cuestionario de salud, que se suscribió cuatro años antes de su fallecimiento.
La sentencia concluye que "no se puede considerar que la misma ocultara la existencia de la diabetes, porque no se puede asegurar la mala fe de la tomadora del seguro, al no poder asegurar que conocía dicho padecimiento".