Tengo diabetes tipo 1 hace 25 años. He comenzado hace un mes en un nuevo trabajo. Me estresa mucho y desde hace dos semanas mis glucemias no bajan de 250/300. He aumentado la dosis de insulina, bajado las raciones y aún asi sigo mal. Mi médica de cabecera me ha recomendado tomar una baja hasta estabilizarme, pero cuando firmé el contrato en mi nuevo trabajo me han dicho que durante los primeros 6 meses de trabajo no pagan la baja laboral. Es esto legal? cualquier información puede ayudarme, gracias!
Es la primera vez que escucho eso en mi vida!!!! El problema será si es una empresa privada que pasará cuando vuelvas y la duración del contrato. Según mis conocimientos en Leyes eso no esta recogido en ningún reglamento. Lo único que el bolsillo quizás te lo rasquen un poco. Si el empleado ha causado baja médica debido a una enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no cobrará los primeros tres días, salvo que el convenio colectivo por el que se rija la relación laboral establezca que la empresa debe hacerse cargo. La norma general es que el trabajador comenzará a percibir a partir del 4º día un 60% de la base de cotización del mes anterior, hasta el día 15 de baja. Este pago lo asumirá la empresa. Igualmente, hay que mirar el convenio porque puede ser que suba este porcentaje. A partir del día 16 de baja, y hasta el día 20, el empleado percibirá el 60% de su base de cotización, y el pago lo asumirá la Seguridad Social o la Mutua correspondiente. Desde el día 21 y hasta el alta, este porcentaje subirá al 75% y lo seguirán asumiendo la Seguridad Social o la Mutua.
CUIDADO A MENOS QUE LA BAJA SEA POR MOTIVOS DE TRABAJO QUE HABRÁ QUE LUCHARLO SEGURAMENTE.
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Tienes que tener cotizados 180 días en los últimos cinco años antes de producirse la enfermedad comun. Por enfermedad profesional no se exige período mínimo de cotización.
Yo tomo bentazepam. Cuanto tengo que hacer algo que me aumenta el estress por el azucar como ir al medico, de escursion, a un sitio nuevo o las primeras semanas de un nuevo trabajo me lo tomo (media pastilla) para evitar ese nervisosimo que me provoca la diabetes.
En 1922 descubrieron la insulina, en 1930 la insulina lenta. ¿Que c*** han hecho desde entonces?
Creo que es ilegal lo que te han dicho en cuanto a la baja .Yo pediria el convenio colectivo y o hablaría con el comité de empresa. Espero que te recuperes pronto
@"gindillo", si en los últimos cinco años no ha cotizado 180 días o mas, no tiene derecho a una incapacidad temporal por enfermedad común. Acabo de mirar por Internet que art lo dice y es el art.130 de la ley general de la seguridad social.
Como dice @"Anaisabel" , hay que tener cotizados 180 días. Link
Y lo de quien te ha de reconocer el derecho, lo puedes leer también ahí: "El reconocimiento del derecho corresponde: Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia"
Pero yo lo del período de cotización lo entiendo en plan amplio, que puede tenerlo de un trabajo anterior. @"Natalia del Rio" , si ya has cotizado antes, yo preguntaría a un abogado. A mí el lenguaje legislativo me resulta laberíntico y ambiguo, y no tengo nada claro si el período de cotización ha de ser dentro de la misma empresa. Abrazos
No tiene que ser de la misma empresa. Cuando coges la baja en los cinco años anteriores tienes que tener cotizados 180 días de una empresa, de varias..., seguidos o no.