A Juan Ramón Herraiz de 48 años de edad le impiden ser basurero, después de aprobar su oposición, por su condición de persona con diabetes. Detrás de esta decisión podría haber una presunta discriminación laboral por su condición médica por parte de la empresa municipal de limpieza del Ayuntamiento de Terrassa.
Juan Ramón es una persona con diabetes tipo 1 desde hace 15 años. Hace un par de meses se presentó a las pruebas para obtener un plaza pública en la empresa municipal de Terrassa Ecoequip sociedad anónima municipal, en la provincia de Barcelona.
A esas pruebas se presentaron más de 2000 personas y Juan Ramón obtuvo la quinta plaza como se puede ver en este listado provisional que está publicado en internet por la misma empresa pública Link
Unos días más tarde fue llamado al pertinente reconocimiento médico y su elevada hemoglobina glicosilada delató su diabetes tipo 1. El informe médico firmado por la Dra. María Angeles Riba Gorina consideró que Juan Ramón no era apto para ser peón de limpieza en el servicio nocturno de la empresa municipal de limpieza Ecoequip. Es decir que no podía trabajar en como basurero por las noches porque tiene diabetes.
Se da la curiosa circunstancia que Juan Ramón ya estuvo trabajando en ese mismo servicio de limpieza como basurero unos meses atrás a través de la bolsa de trabajo. Es más, durante cuatro meses estuvo conduciendo el camión de la basura y nadie le negó que lo hiciera por su condición de persona con diabetes. De hecho Juan Ramón ha compartido con Canal Diabetes una carta de recomendación en la que se destaca su buena labor como conductor de un camión de basura de la empresa Ecoequip.
Bien es cierto que en la bases del concurso público se explica que uno de los requisitos será no padecer una enfermedad o limitación física que impida el normal ejercicio de su función. Y es ahí donde surge el debate. ¿Es la diabetes una enfermedad limitante para ser basurero por las noches en Terrassa?
La defensa de Juan Ramón
En las últimas horas hemos conocido que Addeisa (Asociación para la integración social y defensa de los derechos de las personas con diabetes) pondrá todo lo que esté en su mano para atender a Juan Ramón, estudiar si la inaptitud para realizar el turno de noche manifestada por la Mutua y corroborada por la empresa tiene base legal y, en caso de que no la tenga, plantear que tipo de acciones judiciales se pueden iniciar pues no habría razón alguna para no admitirle en el puesto de trabajo al que opta, pudiendo entrar la actitud de la empresa en contradicción con el principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de nuestra Constitución, por lo que es estudiable iniciar un procedimiento de tutela judicial de los Derechos Fundamentales.
Una vez más una persona con diabetes vuelve a ser discriminada por su condición a la hora de optar a un puesto en una empresa pública, en este caso al de basurero del ayuntamiento de Terrasa.
Derechos de las personas con diabetes
Actualmente, en España, las exclusiones en determinados empleos de acceso público a la Administración para las personas con diabetes se establecen conforme a unos criterios que evidencian el total desconocimiento de esta enfermedad. Además, este hecho se sigue produciendo en los criterios de acceso, ya sea a nivel local, autonómico o estatal, como consecuencia de la actual normativa que se sigue rigiendo por criterios no adaptados a la realidad científica actual. El caso de Juan Ramón es un ejemplo claro de ello.
“La diabetes no puede ser causa de exclusión genérica de un puesto de trabajo, sino que deberían valorarse las condiciones físicas de cada aspirante, en relación con las actitudes requeridas para cada puesto y, por tanto, no basarse en posibles o potenciales problemas que podrían darse en cada trabajo”, aseguraba el presidente de FEDE Andoni Lorenzo hace ahora justo un año en una de sus visitas al Congreso de los diputados.
Y es que, a su juicio, discriminar a una persona por padecer diabetes, “sería lo mismo que hacerlo por pertenecer a una minoría étnica”
Es necesario recordar que en la actualidad ya existe una proposición no de ley, aprobada en el Congreso, que establece que la diabetes no debería ser causa genérica de exclusión en el empleo público.
Y si nos vamos a la legislación internacional, la no discriminación se articula como un principio básico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Las Naciones Unidas en 1948 y también defendida por La Organización Internacional del Trabajo, entre otras.
Si saltamos a la norma nacional, evidentemente se prohíbe la discriminación en nuestro artículo 14 de la Constitución. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.